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	<title>Guerra abogados</title>
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		<title>DECLARACION DE LA RENTA 2012. CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR</title>
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		<pubDate>Fri, 18 May 2012 12:06:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias y novedades legislativas]]></category>

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		<description><![CDATA[CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR EN IRPF El artículo 82 de la ley de IRPF define los diferentes tipos de unidades familiares que pueden optar por la tributación conjunta. Se pueden diferenciar las siguientes modalidades: a) Con vínculo matrimonial vivo: la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:  Los hijos menores, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR EN IRPF<br />
El artículo 82 de la ley de IRPF define los diferentes tipos de unidades familiares que pueden optar por la tributación conjunta. Se pueden diferenciar las siguientes modalidades:<br />
a) Con vínculo matrimonial vivo: la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:<br />
	Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.<br />
	Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.<br />
Los casados no separados legalmente sólo pueden constituir esta modalidad de unidad familiar, incompatible con la segunda modalidad, que nunca podrán constituir.<br />
Puede existir sin hijos. La unidad familiar puede estar compuesta exclusivamente por el matrimonio.<br />
Es indiferente que los cónyuges estén separados de hecho. Aun estando separados de hecho pueden constituir esta unidad familiar.<br />
Sólo alcanza a los hijos menores de 18 años. La mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos.<br />
Es indiferente la filiación del hijo, ya que engloba a los hijos naturales (matrimoniales o no matrimoniales) y a los hijos por adopción.<br />
Pueden ser hijos comunes a ambos cónyuges o no, esto es, formarían parte de esta unidad familiar los hijos que alguno de los cónyuges aporte al matrimonio de otras relaciones anteriores (hijos adoptivos o por naturaleza, y dentro de éstos, matrimoniales o no).<br />
En cuanto al concepto de vivir independiente de los padres, debe ser con el consentimiento de éstos. La DGT, ha señalado que para que exista &#8220;vida independiente&#8221; es necesario la concurrencia de dos requisitos:<br />
	independencia económica (aspecto económico) y<br />
	no convivencia (aspecto físico).<br />
La AEAT exige para que haya convivencia, cuando se tiene la misma residencia habitual que los padres, una cierta estabilidad, con independencia de las ausencias que no impliquen un cambio de domicilio habitual. Así, se entiende que convive con los padres el hijo menor que estudie en una ciudad diferente de los padres y que dependa económicamente de éstos.<br />
La emancipación de un menor no le excluye automáticamente de la unidad familiar con los padres. De los tipos de emancipación reguladas en el , las debidas a concesión de los que ejercen la patria potestad y a concesión judicial permiten que existan supuestos en que los hijos emancipados mayores de 16 años puedan seguir dependiendo económicamente y conviviendo con los padres. En ese caso seguirán formando parte de la unidad familiar. Aunque la regla general será que el menor emancipado tenga independencia económica.<br />
Como se ve la independencia económica es una cuestión de hecho que habrá que analizar en cada caso, y que no se identifica automáticamente con la situación de emancipación.<br />
También formarán parte de esta unidad familiar los hijos mayores de 18 años que estén incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.<br />
b) Sin vínculo matrimonial vivo: bien porque nunca ha existido vínculo matrimonial, bien porque se ha roto o bien porque esté camino de romperse.<br />
En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, esta segunda modalidad de unidad familiar la forman el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro que reúnan los requisitos antes vistos (menores de edad no independientes económicamente de los padres y mayores de edad incapacitados judicialmente con patria potestad prorrogada).<br />
Las características de esta unidad familiar (unidad familiar monoparental), son las siguientes:<br />
	Comprende los supuestos de separación judicial, nulidad del matrimonio, divorcio, muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y parejas de hecho. Es necesario que existan hijos, por naturaleza (matrimoniales o no) o adopción. Si no hay hijos no hay unidad familiar.<br />
	Debe estar integrada por todos los hijos que convivan con el padre o madre. Según la DGT,a efectos fiscales quien tenga atribuida la guardia y custodia será el que tenga la posibilidad de realizar declaración conjunta (y de aplicar el mínimo por descendientes).<br />
	Es necesario convivencia, además de dependencia económica, requisitos que como hemos visto más arriba la DGT también exige para la otra modalidad de unidad familiar. En un caso de divorcio con guarda y custodia compartida en la que ambos cónyuges tendrían derecho a formar unidad familiar con los hijos, deberá haber acuerdo de los progenitores para decidir quien de los dos la forma, pues sólo puede haber una unidad familiar<br />
	Las parejas de hecho que tengan 2 o más hijos, sólo pueden formar una unidad familiar de un padre con todos sus hijos. Cada año se puede escoger cuál de los padres forma unidad familiar, pudiendo variar de un año a otro.<br />
	Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.</p>
<p>Margarita García López<br />
Economista<br />
GUERRA ABOGADOS<br />
www.guerra-abogados.com</p>
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		</item>
		<item>
		<title>UN EJECUTIVO EN PRISIÓN. LIBERTAD RELIGIOSA EN CENTROS PENITENCIARIOS.</title>
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		<pubDate>Sat, 14 Apr 2012 21:26:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Libertad religiosa]]></category>

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		<description><![CDATA[Ricardo G. ingresa en prisión en uno de los 82 Centros Penitenciarios que hay en España. Su delito: estafa y blanqueo de capitales. Ricardo ha estado durante 10 años trabajando en Wall Street, Londres y Madrid como asesor e intermediario financiero. En su primer día en prisión, su pensamiento se centra, fundamentalmente, en la injusticia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Ricardo G. ingresa en prisión en uno  de los 82 Centros Penitenciarios que hay en España. Su delito: estafa y blanqueo  de capitales. Ricardo ha estado durante 10 años trabajando en Wall Street,  Londres y Madrid como asesor e intermediario financiero.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">En su primer día en prisión, su  pensamiento se centra, fundamentalmente, en la injusticia que supone su  situación, el repaso mental de la vista del juicio, en su familia y, sobretodo,  en el miedo y desorientación inmediata que provoca estar en una nueva y  desconocida comunidad de vecinos: la Comunidad Penitenciaria.  Un “país” diferente a todos en los que ha vivido y trabajado,  con un sistema con reglas diferentes, personas que expresan sus dispares  ideologías y Credos religiosos en cualquier momento, con singulares “guardianes”  que dirigen, controlan y  mandan en su vida y con personas que vienen del  exterior de la comunidad para intentar ayudar a los presos, psicopedagogos,  profesores, sacerdotes, religiosos de otras confesiones, voluntarios sociales,  etc. </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Ricardo comprueba inmediatamente que  en prisión tiene mucho tiempo para reflexionar y busca, para su alivio  inmediato, el recuerdo de su juventud en el que, junto con sus padres y  hermanos, vivía con felicidad, y de forma comprometida, la fe de Cristo. ¿Qué me  ha pasado?, se lamenta Ricardo. Este recurso al pasado y a la familia no es  ajeno a la mayoría de las personas: ¡siempre nos acordamos de Santa Rita cuando  truena!, exclama ¡Que alejado de Dios he estado! sigue  lamentandose.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Pregunta Ricardo a un funcionario de  prisiones por los servicios religiosos del centro penitenciario. El funcionario  le pregunta ¿Cuál? ¿Islámico, evangélico, judío, cristiano…? “pues cristiano  claro, señala Ricardo”. El  funcionario le comenta que viene al Centro, una vez  por semana, un cura del pueblo y que para verle tiene que apuntarse en una lista  para recibir este servicio y que también hay un lugar habilitado  en el Centro  que el horario es de 12’00 a 13’00. Le informa también que no se permite ningún  acto religioso en el centro penitenciario que no sea el autorizado por el Centro  para casos especiales y aquellos actos y servicios que el Centro les ofrece a  las personas de confesión católica gracias a la Orden de 24 de Noviembre de 1993  sobre el acuerdo para la asistencia  religiosa católica en Centros  Penitenciarios. No obstante, señala el funcionario de prisión no se preocupe, la  próxima semana viene la cantante Chakira a dar un  concierto en directo en el Auditorio del Centro Penitenciario y que, además es  gratuito para todos los presos.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Ricardo no está para conciertos y ve  como pasan los días y el sacerdote no llega. A nadie le interesa ayudar a  Ricardo. En el Centro hay un nerviosismo inusitado por la llegada de la  cantante. </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Pide una copia del reglamento  penitenciario, y no lo consigue, pide explicaciones o información y nada  obtiene, la indiferencia en sus necesidades quizás sólo puede atajarse con  dádivas o favores recíprocos y no sabe cómo hacerlo, es un novato en este  Centro. Pero, el pago de favores por otros… ¿no es esta una justicia conmutativa  que he practicado en mi anterior trabajo?&#8230;”No quiero repetir las mismas  faltas”. Ricardo reza para que llegue el domingo y hablar con un sacerdote. Está  completamente perdido y echa de menos su trabajo donde se sentía seguro, sin  miedo.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Ricardo comprueba como hay presos en  su nueva comunidad que salen de prisión para recibir toda clase de servicios  como, clases de música, de formación profesional, de idiomas, cursos sobre  derechos humanos y ciudadanía, de cocina española, habilidades de autonomía  personal,  sobre conocimiento de Parques Naturales etc. </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Por fin Ricardo accede, a través de  su abogado, a un ejemplar de la normativa penitenciaria y comprueba que estas  salidas de prisión están reguladas en el reglamento penitenciario español al  permitir a los presos de segundo grado que tengan un perfil de baja peligrosidad  social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena obtener un permiso  para salir fuera del Centro a una Institución exterior para la realización de un  programa concreto de atención especializada siempre que sea necesario para su  tratamiento y reinserción social. La salida no podrá exceder de más de 8  horas/día. “Yo con dos horas al día me conformaría” exclama Ricardo. </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Feliz, insta una solicitud a la  Junta de Tratamiento penitenciaria en la que explica, con remordimiento, que ha  trabajado en el sistema financiero durante 10 años sin anteponer ninguna regla  moral salvo la ‘moral práctica’, porque el sistema financiero está generalmente  huérfano de estas reglas, y que necesita, antes de salir de prisión- dos años le  quedan- un “tratamiento”  para reconducir su vida, personal y profesional, por  la senda de la moral y que, al ser cristiano católico, y entender que moral y  religión van unidas,  quiere y desea con fervor, que le dejen salir fuera del  Centro Penitenciario a la celebración de la Santa Misa en su Iglesia donde iba  de pequeño y que casualmente está cercana a este Centro Penitenciario y también  quiere tener la oportunidad de hablar con un sacerdote de su confianza que se  llama P. Cappellini, que cree que todavía vive aunque hace 15 años que no le  ve.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Recuerda en su escrito a la Junta  que el reglamento penitenciario español señala que para la consecución de la  finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad la Administración  está obligada a dar programas formativos orientados, a desarrollar las aptitudes  de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas  o profesionales y compensar sus carencias y que utilizará los programas y las  técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades  de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber  influido en su comportamiento delictivo anterior. Así mismo la normativa obliga  a potenciar y facilitar los contactos del interno con el exterior contando,  siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos  fundamentales en las tareas de reinserción.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">La Junta de Tratamiento resuelve  denegando la petición de Ricardo argumentando que el Programa de Tratamiento no  está contemplado para estos servicios en el exterior del Centro, que el servicio  religioso se puede recibir en el Centro Penitenciario y que  se le ofrece al  solicitante una serie de cursos que pueden suplir parte de sus necesidades y que  además son gratuitos pues están becados por entidades financieras ubicadas en  Nueva York, Londres o Madrid y también por el Fondo Social  Europeo.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Que si se concediera al solicitante  lo que pide, tendría que ir acompañado por un funcionario y que esta clase de  acompañamientos no se contemplan en la praxis y normativa penitenciaria. </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Que su caso tampoco puede concederse  como un permiso extraordinario. Que el caso del preso Ortegui que comenta el  solicitante  es diferente al suyo pues el preso Ortegui ha salido porque tiene a  su madre enferma y muy mayor y en ese caso se aplica el artículo 155 del  Reglamento Penitenciario, y el solicitante sólo quiere ir a misa y a visitar a  un sacerdote de su confianza, y esta solicitud no tiene encaje en el reglamento  penitenciario. </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Que no obstante lo anterior,  señalarle a D. Ricardo G., que  la  Orden de 24 de Noviembre de 1993 publicada  en el BOE el 14 de Diciembre de 1993 es un acuerdo firmado entre la Santa Sede y el Estado  español que le garantiza la asistencia religiosa católica que el solicitante  pide. Gracias a dicha Orden tiene el solicitante, entre otros derechos, misa en  la capilla de este Centro que está oficiada por el Sacerdote nombrado por el  Ordinario del lugar y con la autorización de Instituciones Penitenciarias. La  misa se celebra todos los domingos y las festividades  católicas.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Que otras confesiones religiosas  como son la Islámica, Judía y evangélica tienen también permiso, por una  normativa de rango superior como es un Real Decreto (RD 710/2006 de 9 de junio)  para el ejercicio de sus respectivos cultos en este Centro. Para estas  confesiones no es obligatorio para este Centro habilitar un lugar de culto pero  para la católica es obligado financiar y habilitar uno a los presos según  la citada  Orden y así se tiene una pequeña capilla al otro lado del  Centro ZONA B.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Que los derechos de estos servicios  religiosos emanan de los principios de libertad religiosa de la Constitución  española, de la Ley  Orgánica 7/1980 de 5 de julio de libertad religiosa y, en lo  que a Centros penitenciarios se refiere, el artículo 230 del  Reglamento Penitenciario en su apartado: Libertad religiosa, señala: </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><em><span style="font-family: 'Times New Roman';font-size: medium">1.  Todos los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa  registrada para solicitar su asistencia siempre que ésta se preste con respeto a  los derechos de las restantes personas. En los Centros podrá habilitarse un  espacio para la práctica de los ritos  religiosos.</span></em></p>
<p><em><span style="font-family: 'Times New Roman';font-size: medium"> </span></em></p>
<p><em><span style="font-family: 'Times New Roman';font-size: medium">2.  Ningún interno podrá ser obligado a asistir o participar en los actos de una  confesión religiosa.</span></em></p>
<p><em><span style="font-family: 'Times New Roman';font-size: medium"> </span></em></p>
<p><em><span style="font-family: 'Times New Roman';font-size: medium">3. La  Autoridad penitenciaria facilitará que los fieles puedan respetar la  alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión, siempre  que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la seguridad y vida del  Centro y los derechos fundamentales de los restantes  internos.</span></em></p>
<p><em><span style="font-family: 'Times New Roman';font-size: medium"> </span></em></p>
<p><em><span style="font-family: 'Times New Roman';font-size: medium">4. En  todo lo relativo a la asistencia religiosa de los internos se estará a lo  establecido en los acuerdos firmados por el Estado español con las diferentes  confesiones religiosas.</span></em></p>
<p><em><span style="font-family: 'Times New Roman';font-size: small"> </span></em></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Ricardo se llena de alegría, da  gracias a Dios por encontrarse en  un Centro Penitenciario español y medita lo  siguiente: </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Tengo por delante dos años para  acercarme nuevamente a Dios. La Iglesia, como siempre, está con los que más  desfavorecidos. En este caso con los que están privados de libertad jurídica que  no moral, parece. En este Centro los presos hablan de su religión con cierta  libertad, leen textos religiosos con libertad, los católicos participamos en  ceremonias religiosas sin que, por ejemplo, exista temor a que se queme  intencionadamente la capilla, o entren en la misma de forma indecorosa en plena  celebración religiosa, como está ocurriendo fuera de esta Comunidad  penitenciaria (Capilla de UCM; Capilla en Sarriá, Barcelona etc; y fuera de  España: Nigeria, Costa Rica…por recordar algunos más recientes). Aquí en esta  comunidad existe un cierto respeto, una cierta tolerancia que no he observado  fuera. </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Creo que sentirse/estar en comunidad  por condena penal hace a las personas algo más tolerantes en los respectivos  Credos, al menos, entre los que están en esa comunidad a la que  pertenecen.<em> </em></span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Si bien no están permitidas las  imágenes religiosas fuera de mi celda, no me siento extraño honrar a Dios y  hablar de El con otros presos, incluso con presos que procesan otras religiones. </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: small"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">He malgastado 10 años de mi vida.  Las palabras del Santo Padre Benedicto XVI en “Caritas in Veritae” me  reconfortan y me dan esperanza:</span></p>
<p><em><span style="font-family: 'Times New Roman';font-size: medium"> </span></em></p>
<p><em><span style="font-family: 'Times New Roman';font-size: medium">“Nos  preocupa justamente la complejidad y gravedad de la situación económica actual,  pero hemos de asumir con realismo, confianza y esperanza las nuevas  responsabilidades que nos reclama la situación de un mundo que necesita una  profunda renovación cultural y el redescubrimiento de valores de fondo sobre los  cuales construir un futuro mejor”. </span></em></p>
<p><em><span style="font-family: 'Times New Roman';font-size: medium">“El  sector económico no es ni éticamente neutro ni inhumano o antisocial por  naturaleza. Es una actividad del hombre y, precisamente porque es humana, debe  ser articulada e institucionalizada éticamente.</span></em></p>
<p><em><span style="font-family: 'Times New Roman';font-size: medium">El gran  desafío que tenemos, planteado por las dificultades del desarrollo en este  tiempo de globalización y agravado por la crisis económico-financiera actual, es  mostrar, tanto en el orden de las ideas como de los comportamientos, que no sólo  no se pueden olvidar o debilitar los principios tradicionales de la ética  social, como la transparencia, la honestidad y la responsabilidad, sino que en  las relaciones mercantiles el principio de gratuidad y la lógica del don, como  expresiones de fraternidad, pueden y deben tener espacio en la actividad  económica ordinaria”.</span></em></p>
<div>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: medium">Hoy,  Domingo, a las 12’00 horas, por fin, he conocido al P. Samuel, ex Capellán y  actual sacerdote de mi Centro Penitenciario,  he llamado a la puerta que, para  mi sorpresa, estaba abierta. “Padre, aquí estoy, apenado, afligido, tembloroso  y, por primera vez en muchos años, con una extraña sensación de culpa, soy el  niño que olvidó la senda que le marcaron sus padres, soy un niño perdido que  pide ayuda”.</span><em> </em></p>
<p><em><span style="color: black;font-family: 'Times New Roman';font-size: medium"> </span></em></p>
</div>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: small"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;font-size: small"> </span></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>2012.  GUERRA ABOGADOS en la lista de despachos confeccionada por la Universidad Alfonso X el Sabio (www.uax.es)  para impartir formación en el Master sobre el acceso a la abogacía y procurador según obliga la Ley 34/2006, de 30 de octubre desarrollada mediante el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.</title>
		<link>http://www.guerra-abogados.com/blog/2012-guerra-abogados-en-la-lista-de-despachos-confeccionada-por-la-universidad-alfonso-x-el-sabio-www-uax-es-para-impartir-formacion-sobre-el-acceso-a-la-abogacia-y-procurador-segun-obliga-la-l/</link>
		<comments>http://www.guerra-abogados.com/blog/2012-guerra-abogados-en-la-lista-de-despachos-confeccionada-por-la-universidad-alfonso-x-el-sabio-www-uax-es-para-impartir-formacion-sobre-el-acceso-a-la-abogacia-y-procurador-segun-obliga-la-l/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 16:31:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias y novedades Guerra]]></category>

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		</item>
		<item>
		<title>Fiscalidad para 2012. realizado por PBI Gestión.</title>
		<link>http://www.guerra-abogados.com/blog/fiscalidad-para-2012-realizado-por-pbi-gestion/</link>
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		<pubDate>Mon, 02 Jan 2012 11:29:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[1) IRPF Tarifa general: Base liquidable Resto base liquidable–Hasta euros Tipo MARGINAL aplicable 2.011 Tipo MARGINAL aplicable 2.012 Diferencia 0 17.707,20 24% 24,75% 0,75% 17.707,20 15.300,00 28% 30,00% 2,00% 33.007,20 20.400,00 37% 40,00% 3,00% 53.407,20 66.593,00 43% 47,00% 4,00% 120.000,20 55.000,00 44% 49,00% 5,00% 175.000,20 300.000,00 45% 51,00% 6,00% 300.000,00 en adelante 45% 52,00% 7,00% [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>1) IRPF<br />
Tarifa general:<br />
Base liquidable Resto base liquidable–Hasta euros Tipo MARGINAL aplicable 2.011 Tipo MARGINAL aplicable 2.012 Diferencia 0 17.707,20 24% 24,75% 0,75% 17.707,20 15.300,00 28% 30,00% 2,00% 33.007,20 20.400,00 37% 40,00% 3,00% 53.407,20 66.593,00 43% 47,00% 4,00% 120.000,20 55.000,00 44% 49,00% 5,00% 175.000,20 300.000,00 45% 51,00% 6,00% 300.000,00 en adelante 45% 52,00% 7,00%<br />
Tarifa del ahorro:<br />
Hasta el 31 de diciembre de 2.011 la tarifa era:<br />
Hasta 6.000 euros: 19%<br />
A partir de 6.000 euros: 21%<br />
A partir del 2.012:<br />
Hasta 6.000 euros: 21%<br />
Desde 6.000 euros hasta 24.000 euros: 25%<br />
A partir de 24.000 euros: 27%<br />
2) IBI:<br />
El aumento afectará al 50% de las viviendas (25 millones) que más valor catastral medio tengan.<br />
El incremento será progresivo (del 4% al 10%) atendiendo a la antigüedad de la revisión catastral. A mayor antigüedad, mayor subida.</p>
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		<title>Take a look abroad</title>
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		<pubDate>Sat, 31 Dec 2011 17:44:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[You have to invest abroad, the family first. GET READY, sadly things in Spain are not going to go well in years. Three friends of mine (Executives) are going with their families to work abroad in USA, Brazil and Panama. Other clients of my firm ask us to help them selling build machinery and vehicle [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>You have to invest abroad, the family first.</p>
<p>GET READY, sadly things in Spain are not going to go well in years. Three friends of mine (Executives) are going with their families to work abroad in USA, Brazil and Panama.<br />
Other clients of my firm ask us to help them selling build machinery and vehicle in South America.<br />
There are others clients who need help for invest in La India or sell in China. Others want to know what is a &#8220;Trust&#8221; for investment or for a Will. Someone ask for trading companies abroad, others are interested in a tax planning in other countries or asking banks for a loan and openning a bank account over there… I mean, Spanish people want to check out what is gonig on outside Spain, in emerging countries, that grow fast, that have money.<br />
Our firm is composed by  lawyers and economists and have strategic alliances with 20 others firms in many cities of the World. These take us to set up a new branch of activity, independent to Guerra Abogados.<br />
Guerra y Otero is dedicated to:<br />
1.- Know the country that concern your personal or business interests.<br />
2.- Know about it legistations and chances.<br />
3.- About the costs and risks your decision envolved.<br />
4.- Bank system.<br />
5.- Enterprises, trust,…</p>
<p>We have already been at Intereconomia TV (November 17th 2011) in the program &#8220;Disidentes Públicos&#8221; and we are going to be there again in January 2012, explaining our business becouse there are many people intereseted  in our alliances.<br />
www.guerrayotero.com will be very soon on the net.<br />
There is a crowd of people and companies who have been establish contact with us.<br />
You must realise that we have lawyers and economists (and other contacts) in countries as Mexico, Peru, Luxembourg, India, Switzerland, Panama, Costa Rica, EEUU, United Kingdom, France, Turkey, Singapore, Honduras, Puerto Rico, Portugal, and more see www.grupo-deiure.com, and our customer only has to contact us and will have the World open and many opportunities for his business, his security, his credit, his bank account, his goods, his sales, companies abroad,…</p>
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		<title>Hay que salir de España, primero la familia.</title>
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		<pubDate>Sat, 03 Dec 2011 13:08:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias y novedades Guerra]]></category>

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		<description><![CDATA[PREPÁRENSE, lamentablemente las cosas en España no van a ir bien en años. Tres amigos míos (ejecutivos) se van con toda su familia a trabajar al extranjero en USA, Brazil y Panamá. Otros clientes de este despacho me han pedido que les ayude a vender (mal vender) su maquinaria de construcción y vehículos en países [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>PREPÁRENSE, lamentablemente las cosas en España no van a ir bien en años. Tres amigos míos (ejecutivos) se van con toda su familia a trabajar al extranjero en USA, Brazil y Panamá. Otros clientes de este despacho me han pedido que les ayude a vender (mal vender) su maquinaria de construcción y vehículos en países de hispanoamérica, otros piden ayuda para invertir en la India o vender en China, otros quieren saber qué es un trust (fudicia) en testamentos o para inversiones, piden  sociedades en el extranjero, otros  se interesan en planificar obligaciones tributarias en el extranjero y por pedir créditos en bancos en el extranjero y abrir cuentas bancarias allí&#8230;. ES DECIR los españoles cada vez más quieren, al menos, &#8216;husmear&#8217; en el extranjero,  en países emergentes, que crecen, que tienen dinero. PONER HUEVOS EN OTRA CESTA.  Este despacho de abogados y economistas cuenta con 20 despachos colaboradores en muchas ciudades del mundo. Esto nos ha llevado a crear una nueva rama de actividad, independiente a GUERRA ABOGADOS, que se dedica a esto mismo: Ayudar a españoles a: 1º conocer el país que le interese a sus intereses personales o empresariales 2º, informarse de su legislación y posibilidades 3º de los costes y riesgos que sus decisión implica,  4º sistema bancario 5º Sociedades, trust&#8230; Ya hemos salido en Intereconomia TV  (día 17 de nov en el programa disidentes públicos y saldremos otra vez en Intereconomía TV en enero de 2012.  la web GUERRA&amp;OTERO.COM estará colgada en breve. La avalancha de personas y empresas que se han puesto en contacto con nosotros está siendo enorme. Hay que tener en cuenta que nosotros contamos con abogados y economistas (y  otros contactos) en países como México, Perú, Luxemburgo, La India, Suiza, Panamá, Costa Rica, EEUU, Reino Unido, Francia, Turquía, Singapore, Honduras, Puerto Rico, Portugal (y más ver www.grupo-deiure.com) y el cliente sólo necesita contactar con nosotros y tiene el mundo abierto y muchas posibilidades para su negocio, su seguridad, su crédito, su cuenta bancaria, sus bienes, su sociedad&#8230;</p>
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		<title>HACER PRACTICAS EN UNA EMPRESA DEBE COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL</title>
		<link>http://www.guerra-abogados.com/blog/hacer-practicas-en-una-empresa-debe-cotizar-a-la-seguridad-social/</link>
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		<pubDate>Wed, 30 Nov 2011 08:03:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias y novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[noticias y novedades juridicas]]></category>

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		<description><![CDATA[HACER PRACTICAS EN UNA EMPRESA DEBE COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL El día 1 de Noviembre ha entrado en vigor el RD 1493/2011 por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. En virtud del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>HACER PRACTICAS EN UNA EMPRESA DEBE COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL</strong></p>
<p>El día 1 de Noviembre ha entrado en vigor el RD 1493/2011 por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social  de las personas que participan en <strong>programas de formación.</strong> En virtud del mismo, <strong>los becarios  o estudiantes en prácticas</strong> tendrán derecho a ser dados de alta en la Seguridad Social con las particularidades que a continuación se expondrán.</p>
<p>Contenido y características de los derechos y obligaciones del becario:<br />
1.	Tendrán que participar  en un programa de formación no exclusivamente lectivo, con prácticas formativas en empresas, instituciones u otras  entidades.<br />
2.	Las prácticas deben ser remuneradas<br />
3.	Los programas deben estar vinculados a los estudios universitarios o de formación profesional.<br />
4.	La cotización para el trabajador es de<strong> 6,05 euros</strong><br />
5.	La acción protectora para este colectivo es la misma que la que corresponde al Régimen General pero con exclusión de desempleo y FOGASA.<br />
6.	No genera antigüedad ni derechos indemnizatorios, por lo que <strong>no constituye una auténtica relación laboral</strong>.<br />
Contenido y características de los derechos y obligaciones de la empresa:</p>
<p>1.	La empresa estará obligada a solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para estos trabajadores.<br />
2.	La incorporación será desde el 1 de Noviembre de este año para los becarios que se encuentren en este momento en  los programas mencionados.<br />
3.	El plazo de pago para las cuotas de Noviembre y Diciembre es hasta el 31  de Enero, es decir, para las de Noviembre dispone de un mes adicional.<br />
4.	La cotización para la empresa es de <strong>34,51 €.</strong></p>
<p>Becarios trabajando como tales, en un programa  en desarrollo en el momento de entrar en vigor el RD 1493/2011.</p>
<p>1.	Quienes se encuentren realizando programas formativos a la entrada en vigor de este Real Decreto, podrán solicitar la suscripción de un convenio especial por el período de formación ya realizado.<br />
2.	La cotización por dicho convenio será igual a la cotización al Régimen General que corresponda por tales programas.<br />
3.	En estos casos, el plazo para la solicitud de código de cuenta de cotización por parte de la empresa es hasta el 30 de Noviembre de 2011.</p>
<p>Participantes en programas de formación antes de la entrada del Real Decreto 1493/2011</p>
<p>Las personas que se hubieran encontrado en situación de becarios antes de la entrada en vigor de ese Real Decreto, pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social teniendo en cuenta los siguientes puntos:<br />
1.	La participación en programas formativos debe ser acreditada con certificación expedida por el ente que los haya financiado, o por cualquier medio de prueba válido en derecho.<br />
2.	Asimismo deberá ser acreditada la duración del programa<br />
3.	El plazo para la solicitud del convenio vence el 31 de Diciembre de 2012. En caso de no poder aportar los justificantes de la realización de las prácticas, podrá solicitarse un plazo adicional de hasta 6 meses para la aportación de las mismas.<br />
4.	La base de cotización por el convenio es la base mínima de cotización vigente en los períodos que se acrediten las prácticas. Calculada la cuota íntegra correspondiente a dichas bases, se multiplica por 0,77 y esa será la cuota a ingresar<br />
5.	El pago de las cuotas puede hacerse en un pago único o fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de  aquellas por las que se formaliza el convenio.<br />
6.	Se entenderán incluidas en este colectivo las personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora antes del 4 de noviembre de 2003.</p>
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		<title>Evita ir a juicio, busca un mediador</title>
		<link>http://www.guerra-abogados.com/blog/evita-ir-a-juicio-busca-un-mediador/</link>
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		<pubDate>Mon, 24 Oct 2011 09:23:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias y novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[juicio]]></category>
		<category><![CDATA[litigio]]></category>
		<category><![CDATA[mediación]]></category>
		<category><![CDATA[mediador]]></category>
		<category><![CDATA[querella]]></category>

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		<description><![CDATA[En España, existe un gran desconocimiento sobre la figura del mediador. No es costumbre que dos partes enfrentadas acuerden nombrar a un mediador imparcial que, representando los intereses de ambos, intente conciliarles para que lleguen a un acuerdo escrito para eludir un procedimiento judicial. Generalmente, la idea que tiene todo el mundo es la de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En España, existe un gran desconocimiento sobre la figura del mediador. No es costumbre que dos partes enfrentadas acuerden nombrar a un mediador imparcial que, representando los intereses de ambos, intente conciliarles para que lleguen a un acuerdo escrito para eludir un procedimiento judicial. Generalmente, la idea que tiene todo el mundo es la de <strong>acudir directamente al juzgado, a querellarse, sin pensar en otras alternativas</strong> que puedan evitar un proceso tan largo y costoso como un juicio.Muchos piensan que intentar llegar a un acuerdo, intermediando un tercero (mediador), es como perder el tiempo y gastar dinero.</p>
<p>Yo me pregunto: ¿por qué se deposita tanta confianza en un Juez, para que solucione un contencioso entre partes, si todos los estudios realizados indican que <strong>la ciudadanía española tiene una mala opinión sobre el funcionamiento de la Justicia</strong>? Esta actitud de los españoles es contradictoria. Por un lado, &#8220;no quiero mediador&#8221; (para una posible solución extrajudicial). Por otro, &#8220;no me fío de los procesos judiciales&#8221; (lentos, costosos, inciertos…) pero, no obstante, &#8220;me voy al juzgado&#8221;. Y es que se acude muchas veces a los juzgados con una única idea: la venganza (&#8220;¡se va a enterar la otra parte!&#8221;, &#8220;me voy a querellar contra el/ella!&#8221;).</p>
<p>Los motivos por los que generalmente no se recurre a la ayuda de un mediador son, a mi entender, estos: la ira que se despierta en las personas en general cuando nos provocan un problema, el ansia de venganza, el <strong>desconocimiento de lo que es la mediación</strong>, la poca práctica que los profesionales tenemos en ella, la desconfianza en la parte contraria o el creer que ofrecerle esta opción al “enemigo” es una debilidad.</p>
<p>En España, se ha elaborado un proyecto de ley  para la creación de una Ley de Mediación Civil y Mercantil pero finalmente no ha sido aprobado en el Congreso y habrá que esperar, al menos, hasta la próxima legislatura para su puesta en marcha. En nuestro país <strong>siempre ha existido una labor mediadora por parte de algún familiar</strong>, un amigo, un abogado….en definitiva de “UN HOMBRE BUENO”, como se ha llamado siempre, y se sigue llamándose en el ámbito laboral para conciliar posturas enfrentadas o inlcuso instando una demanda de conciliación en el juzgado (de bajo coste y de tramitacion rápida).</p>
<p>En resumidas cuentas, de lo que se trata es <strong>intentar desahogar a los juzgados </strong>de tantos asuntos. Aunque esto está por ver, porque la mediación civil y mercantil siempre se ha podido practicar sin regulación legal. El problema es que los españoles no estamos acostumbrados a esta fórmula, que en cambio sí funciona en otros países como EEUU o Rusia. Por poner un ejemplo, en países de nuestro entorno como Francia e Inglaterra<a href="http://www.diariojuridico.com/entrevista-destacada-2/margarita-uria-vocal-del-cgpj-en-paises-como-francia-e-inglaterra-la-implantacion-de-la-mediacion-ha-reducido-en-un-30-por-cien-la-litigiosidad%E2%80%9D.html"> la implantación de la mediación ha reducido un 30% la litigación</a> tradicional. En mis más de 15 años de profesión de abogado he intentado por todos los medios que los clientes no vayan a juicio, si se puede evitar con un acuerdo, y de poco ha servido.</p>
<p>El cliente te ve como un abogado diferente y raro si le propones hablar con “su enemigo” para llegar a un entendimiento que desemboque en un acuerdo. Ya no te cuento si el cliente viene acompañado de cónyuge a las reuniones (“¿de qué habla este abogado?&#8221; &#8220;a mí no parece suficientemente agresivo” “ me da que no es de esos abogados de las pelis cuando habla en el tribunal y todo eso&#8221;). No obstante, algunos ejemplos en los que se me ha pedido ser mediador han sido fundamentalmente conflictos entre miembros de una misma familia que, por ejemplo, son socios en una sociedad, o comuneros una comunidad hereditaria (esto me parece bien, es un comienzo.). Pero colaboremos en esa iniciativa de agilización de la justicia: ¿Cómo se puede ayudar a que las personas sepan de este servicio de mediación y además lo pidan?</p>
<p>Al igual que en los contratos (en general en todos) siempre se ha puesto -al final- que las partes se someten a los juzgados de tal ciudad o al arbitraje de tal persona o entidad, y se someten a una determinada ley para interpretar el contrato, <strong>un primer paso sería que se incluyera en el contrato otra cláusula</strong> con el texto siguiente: “ las partes, antes de instar acciones judiciales o arbitrales, deberán, durante el plazo de 20 días hábiles desde que una de las partes lo pida fehacientemente a la otra, pedir al mediador Don/Doña.…………(o la sociedad….…S.L.a quien en este documento se nombra como Mediador, que comience el trabajo necesario para intentar acercar a las partes a llegar a un acuerdo sobre el /los conflicto/os que puedan surgir entre las partes, redacte en su caso el acuerdo, obligándose las partes, si estas lo aceptan, a afirmarlo en un notario nombrado por el mediador y en el plazo que éste señale. Este plazo de 20 días puede ser prorrogado por acuerdo fehaciente de ambas partes. El coste que suponga el pago de los servicios de mediador y del notario será satisfecho por mitad por ambas partes. Para esta mediación, será de aplicación la Ley de Mediación Civil y Mercantil cuando sea aprobada y publicada, y mientras tanto, será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil&#8221;.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Sobre la pena de muerte, la perpetua revisable y otras condenas&#8230;</title>
		<link>http://www.guerra-abogados.com/blog/sobre-la-pena-de-muerte-la-perpetua-revisable-y-otras-condenas/</link>
		<comments>http://www.guerra-abogados.com/blog/sobre-la-pena-de-muerte-la-perpetua-revisable-y-otras-condenas/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 14 Oct 2011 08:22:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias y novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[cadena perpetua]]></category>
		<category><![CDATA[condenas]]></category>
		<category><![CDATA[pena de muerte]]></category>
		<category><![CDATA[perpetua revisable]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado lunes 10 de octubre se celebró el Día Mundial Contra la Pena de Muerte. A día de hoy, 104 estados han abolido esta de sus sistemas legales y 35 no la aplican, pero quedan 58 en los que sigue vigente. Entre ellos cuatro miembros del G20: Estados Unidos, Arabia Saudí, China -con más [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado lunes 10 de octubre se celebró el Día Mundial Contra la Pena de Muerte. A día de hoy, 104 estados han abolido esta de sus sistemas legales y 35 no la aplican, pero <strong>quedan 58 en los que sigue vigente</strong>. Entre ellos cuatro miembros del G20: Estados Unidos, Arabia Saudí, China -con más de 1.000 ejecuciones al año- y Japón. En total, alrededor de 17.800 personas están condenadas a muerte en todo el mundo y aguardan su ejecución a la espera de que los gobiernos decidan sobre sus vidas según ha denunciado Amnistía Internacional.</p>
<p>A pesar de que en Europa no hay ningún estado que la contemple en su legislación, la Unión Europea se ha comprometido a luchar por su abolición, calificándola como un castigo cruel e inhumano, con el que <strong>no se hace justicia a las víctimas</strong> de los crímenes cometidos. La pena de muerte persiste aún porque en algunos países se le hace propaganda como un freno a la criminalidad, “<a href="http://www.ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=99333">lo cual no es cierto</a>”, asegura Federico Mayor Zaragoza</p>
<p>En este punto es en el que queremos reflexionar. ¿Cómo se le puede poner freno a esa criminalidad?</p>
<p>En Europa no está vigente esa pena pero aquí jugamos en otro plano. Vivimos en una sociedad en la que delinquir no sale caro, o al menos no todo lo caro que debería. Muchas de las personas que entran en prisión lo hacen sabiendo que en pocos años o meses empezarán a disfrutar de beneficios penitenciarios que le permitirán volver a casa. Desde nuestro punto de vista, hace falta un endurecimiento de las penas como medida disuasoria. Si la reinserción es el fin último del programa penitenciario, es preciso que estemos seguros de que es eso a lo que aspiran las personas encarceladas. Cuando cometen un delito han de saber exactamente a qué se enfrentan y, de hacerlo, permanecer el tiempo necesario hasta que<strong> estemos seguros de que su voluntad reinsertarse es real</strong> y está al mismo nivel que la de los contribuyentes que pagamos ese proceso.</p>
<p>El PP ha levantado la liebre incluyendo en su programa electoral una reforma del Código Penal que incluya la cadena perpetua revisable y las reacciones no se han hecho esperar, como el de Antonio Alcalá. El presidente de la Audiencia de Málaga <a href="http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Antonio/Alcala/apoya/cadena/perpetua/revisable/elpepiespand/20111013elpand_13/Tes">ha asegurado que entendería la medida</a> en casos &#8220;absolutamente extremos y graves&#8221; y que esta estaría &#8220;acorde con la finalidad que debe tener la pena, porque <strong>si es revisable se cumple con lo que dice la Constitución</strong> de la reinserción&#8221;.</p>
<p>La asociación Jueces para la Democracia que considera que se trata de una &#8220;opción política&#8221; que no supondría ninguna colisión con la Constitución si se establece que la pena sea revisable periódicamente para facilitar la reinserción. Pero ante todo cree que <strong>las penas desproporcionadas no solo son inútiles</strong>, sino que, a menudo, &#8220;resultan contraproducentes&#8221;.</p>
<p>Salga adelante o no esta medida, es necesaria una revisión del sistema actual que nos permita tener la garantía de que quien comete un delito cumplirá la condena pertinente.</p>
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		<title>Mientras dormías</title>
		<link>http://www.guerra-abogados.com/blog/mientras-dormias/</link>
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		<pubDate>Fri, 07 Oct 2011 06:43:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias y novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[juzgados]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>

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		<description><![CDATA[Sentencia del Tribunal Supremo sobre la concesión de DIVORCIO instado por los padres de una mujer en coma. Me parece sorprendente la sentencia del Tribulal Supremo pues, en mi opinión, faltan elementos esenciales como es la decisión expresa, libre y consciente de la mujer para divorciarse. Por otro lado el Código Civil, en su artículo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Sentencia del Tribunal Supremo sobre la concesión de DIVORCIO instado por los padres de una mujer en coma.</strong></em></p>
<p>Me parece sorprendente la sentencia del Tribulal Supremo pues, en mi opinión, faltan elementos esenciales como es la <strong>decisión expresa, libre y consciente de la mujer</strong> para divorciarse.</p>
<p>Por otro lado el Código Civil, en su artículo 88, señala que los divorciados podrán contraer entre sí otra vez nuevo matrimonio. ¿Qué dice de este posibilidad la mujer que está en coma?, quizás en su silencio hubiera recapacitado y se quiera volver a casar con su ahora ex-marido, quien ha defendido el vínculo estos años hasta que el TS ha decidido que su matrimonio se disuelve como un azucarillo.</p>
<p>Disolver un matrimonio  en la situación en que se encontraba la mujer no le aporta nada a esta pues, desgraciadamente, no podrá casarse con otro por faltar el elemento del CONSENTIMIENTO del art 61 del Código Civil ¿o es que los padres/tutores de la mujer en coma pueden suplir ese consentimiento y casarla ahora que está soltera con otro Sr. ? Lo que faltaba!! pueden divorciarla y casarla de nuevo ¿no? ¿porqué? Abierta la veda&#8230;. Si los padre tutores, según el TS, tienen facultades para divorciar a su hija en coma ¿lo tendrán para casarla de nuevo? Al menos al exmarido le permite ahora la ley casarse con otra mujer. Seguro que no era su propósito: defender el vínculo pese a las circunstancias de salud de su mujer me parece un gran gesto.</p>
<p>Os dejo la noticia a la que hace referencia esta reflexión: <a href="http://www.europapress.es/sociedad/noticia-supremo-valida-divorcio-mujer-coma-pidieron-padres-20111005134014.html"></a></p>
<p><a href="http://www.europapress.es/sociedad/noticia-supremo-valida-divorcio-mujer-coma-pidieron-padres-20111005134014.html">- El Supremo valida el divorcio de una mujer en coma que pidieron sus padres</a>.</p>
<p><a href="http://www.abc.es/20111006/sociedad/abcp-supremo-avala-divorcio-mujer-20111006.html">- El Supremo avala el divorcio de una mujer en coma solicitado por sus padres.</a></p>
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