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	<title>Guerra abogados</title>
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		<title>La Televisón: EL DERECHO DE LAS COMUNICACIONES Y LIBERTAD DE EXPRESION</title>
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		<pubDate>Mon, 13 May 2013 18:31:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias y novedades Guerra]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias y novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos publicados]]></category>

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		<description><![CDATA[El derecho de las comunicaciones y libertad de expresión. La Televisión. Por Cesáreo Guerra Galí Publicado en la Revista de Padres Juristas del Colegio Retamar. Febrero 2013. El derecho de las comunicaciones comprende, entre otros, el derecho de información (derecho a informar y ser informado) y el derecho a la libertad de expresión. Estos derechos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El derecho de las comunicaciones y libertad de expresión. La Televisión.</strong></p>
<p>Por Cesáreo Guerra Galí<br />
Publicado en la Revista de Padres Juristas del Colegio Retamar. Febrero 2013.</p>
<p>El derecho de las comunicaciones comprende, entre otros, el derecho de información (derecho a informar y ser informado) y el derecho a  la libertad de expresión. </p>
<p>Estos derechos se reconocen en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2000/C364/01 en cuyo artículo 11 dice:</p>
<p>”Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir y comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas  y sin consideración de fronteras.<br />
 Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.”</p>
<p>El TJCE ha venido incorporando estos derechos fundamentales en sus sentencias y los estados miembros de la UE han venido transponiendo directivas a sus ordenamientos jurídicos en amparo al derecho y libertades de la comunicación. </p>
<p>En el derecho español, la libertad de  de expresión y el derecho de información son reconocidos como derechos y libertades fundamentales en nuestra Constitución de 1978, concretamente en su artículo 20.1 a). Define la libertad de expresión como: </p>
<p>“…el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, y opiniones mediante la palabra el escrito o cualquier otro medio de reproducción.”</p>
<p>El derecho de Información es también un derecho constitucional  regulado en el art 20.1 d) reconociéndolo como el derecho a:</p>
<p>“…comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.</p>
<p>Por tanto, la libertad de expresión se dirige a las ideas y a las opiniones y, por el contrario, el derecho de información se basa (o debe basarse) en hechos veraces. Véase que no dice la Constitución hechos ciertos o verdaderos. Veraz es una noción cercana a la verdad pero no se exige que sea verdad ‘strictu sensu’. La información veraz es lo que está protegido constitucionalmente. Veraz es todo aquello o aquel que  tiene que ver con la verdad. En las noticias de TV, puede considerarse información veraz y por tanto protegido constitucionalmente, lo que un testigo presencial diga al periodista o lo que el periodista con más o menos acierto transmita basándose en fuentes veraces.<br />
El requisito constitucional de veracidad ha sido explicado por el Tribunal Constitucional (STC 154/ 1999) cuando dice:<br />
“…exigir del informador un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad y en la comprobación de la información difundida de tal manera que lo que transmita  como hechos o noticias  haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos o fuentes informativas  de solvencia”<br />
Es decir, podemos determinar que la libertad de expresión parece que no tiene por qué limitarse a la veracidad. La libertad de opinión es un derecho amparado constitucionalmente y que está conectado al derecho de libertad de conciencia. Para los profesionales de la comunicación se reconoce y ampara la libertad de conciencia en la Ley Orgánica 1/1997 de cláusula de conciencia. Esta ley ampara a los profesionales que trabajan en los medios de comunicación a negarse a informar sobre determinada noticia en el medio donde trabaje si va en contra de su conciencia y no puede ser motivo de despido.</p>
<p>En cambio, el derecho a informar y a ser informado sí tiene ese límite de veracidad, al menos es lo que nos viene a decir la Carta Magna. </p>
<p>Es precisamente diferenciar o diseccionar ambos conceptos (libertad de expresión y derecho de información) lo que provoca grandes debates e incluso que los medios de comunicación de televisión mezclen -a conciencia o por oportunismo-ambos conceptos para identificarse y no defraudar a su mercado ideológico, o como se dice ahora, su “línea editorial” alejándose a menudo de la objetividad informativa y a la postre de la verdad pues la disfrazan con la veracidad. </p>
<p>Los medios de comunicación como las Televisiones (estamos viendo cada vez con más descaro cómo cadenas privadas parodian y hasta insultan a los integrantes o participantes de otras cadenas de televisión que tienen líneas editoriales diferentes) se critican las unas a las otras para influir en la sociedad haciendo valer unos determinados valores o  sin-valores -según se mire-, para conseguir cuotas de poder –en lucha por el “share” o cuota de pantalla. Pero esto no es el fin último del medio de comunicación como es la TV, el fin último, no lo olvidemos, es el dinero y ante este objetivo parece que todo vale y la libertad de expresión puede ejercerse sin límites claros y en la línea roja que la separan de otros derechos como el de la propia imagen, intimidad, derechos de los menores, etc. a veces sobrepasando claramente dicha línea roja.</p>
<p>La televisión en España (pública o privada) tiene fundamentalmente dos clases de contenidos: los programas propios y los anuncios publicitarios. </p>
<p>Los anuncios publicitarios en televisión están muy controlados y regulados legalmente: destacar, entre otras la ley general de de publicidad, la ley de defensa de la competencia, Ley de protección de  derechos de consumidores y usuarios, siendo los órganos de amparo: juzgados, Tribunal de la competencia, Defensor del menor, Instituto Nacional de Consumo, Ministerio fiscal, etc.</p>
<p>Por otro lado, los contenidos y formatos de los programas de TV son un mundo aparte del comercial. Estos medios audiovisuales aunque están sometidos a disposiciones constitucionales y otras del ámbito de los derechos de usuarios y consumidores, es en la ley 7/2010 de 31 de marzo General de la Comunicación Audiovisual donde se ha pretendido aglutinar la legislación audiovisual dispersa y  proteger al ciudadano de dos cuestiones que son muy importantes: A) De posiciones dominantes de opinión y B) de restricción de acceso a contenidos universales de gran interés o valor.</p>
<p>Todo este trabajo estará bajo el control del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales  CEMA. Organismo de control muy discutido por sectores, sobre todo de la izquierda política española, por cuanto manifiestan que este órgano limitará la libertad de expresión y de información bajo la censura de un organismo estatal controlado por el gobierno de turno, lo que dicen, ya ocurría en el franquismo. </p>
<p>A mi entender, es preferible este control orgánico y público a que todas las televisiones ‘campen por sus anchas’ y veamos lo que hoy vemos en las televisiones públicas y privadas, sobretodo en estas últimas. Además este control orgánico es la base sobre la que se sustentan las normas de la Unión Europea, que establecen la exigencia de estos órganos reguladores.  </p>
<p>Este organismo controlador, CEMA, junto con otros seis organismos de control (Comisión Nacional de la Energía, el de Competencia…), se unificarán en un organismo que los aglutine llamado CNMC (Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia) pendiente de creación.<br />
Se pretende que la futura CNMC, trabaje por la independencia e imparcialidad del sector público estatal de radio, televisión y servicios conexos e interactivos, y el cumplimiento de la misión de servicio público que le sea encomendada. Larga y ardua tarea le espera.<br />
Nada se habla, ni directa ni claramente en esta ley 7/2010 de 31 de marzo General de la Comunicación Audiovisual, sobre la calidad de los contenidos y programas para evitar la televisión “basura” que existir, existe.  Entiendo que no puede hablar directamente la ley de esto porque las televisiones podrían hacer valer el derecho a la libertad de creación o a la libertad de empresa.  No ayuda tampoco a que la ley se obligue a los medios audiovisuales a “perseguir un servicio público”. Es precisamente ese término, así genéricamente expuesto, en el que se amparan las televisiones cuando se las critica de contenidos “basura” porque se amparan precisamente en que la distracción, ocio y entretenimiento son de interés público y hacen un servicio público.<br />
Es posible que tengan razón legal, pero hay unos límites que las TVs han sobrepasado desde hace tiempo. Por un lado, no se respeta en ocasiones los derechos del menores, se emiten contenidos (imágenes, comentarios…) en horario infantil, se denigra a la mujer en programas en donde hay sexo explícito, hay insultos, amenazas, falta de respeto, falsedades, y por otro lado, el derecho a ser informado verazmente se vulnera día a día en los medios audiovisuales. Si esto lo sumamos con que la educación en España es de las peores de Europa las líneas rojas que delimitan la colisión de derechos fundamentales  se retuercen y se vuelven borrosas, casi excusables.<br />
El ocio y divertimento no está reñido con las buenas costumbres, maneras y la no utilización de ciertas palabras o comentarios insultantes o vejatorios. Pero no nos engañemos, los medios televisivos no emitirían esos programas con esos formatos si no hubiera público que espera y consume esos programas y contenidos. ¿La TV hace a la gente o la gente hace a la TV? ¿O hay una relación simbiótica?<br />
Mientras escribo este artículo me ha llegado una imagen atroz de Nigeria: Asesinados, quemados vivos decenas de cristianos apilados en el suelo. La foto es monstruosa. ¿Han oído o visto ustedes algo sobre esta reciente matanza en la TV?<br />
Ocultar información porque no tiene interés periodístico-si fuese esa la razón que se argumente- provoca que la información que la sustituye sea una información parcial y con el tiempo se transforma en inveraz por incompleta y vulneraría la Constitución.<br />
El Límite que la ley 7/2010 establece  para los contenidos en televisión es la que se señala en su artículo 40:<br />
“El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual atenderán a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.<br />
En cumplimiento de las misiones establecidas en el párrafo anterior, el servicio público de comunicación audiovisual tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad y a preservar el pluralismo en los medios de comunicación.”<br />
Quizás con la observancia y cumplimiento estricto de este artículo por parte de los medios audiovisuales bastaría para que los españoles tengamos una televisión, pública o privada digna y respetuosa con mayorías y minorías y respetuosa con los derechos fundamentales sin necesidad de apoyarse en la ‘telebasura’  sino en la calidad y el respeto propio y ajeno y ser informado verazmente de todo, de todo.<br />
El problema es que: 1º Los órganos de control  de esos entes están politizados (sobre todo en las Comunidades Autónomas) y 2º Es muy lenta y poco ejemplarizante la justicia cuando se acude a ella, al contrario que los controles de la publicidad y el consumo.<br />
Son los contenidos de las televisiones (series, concursos, películas, tertulias, informativos, entrevistas…)  lo que provoca, al amparo de la libertad de expresión, a mi entender, grandes daños a las personas y no sólo en su derecho de la comunicación (dar información y ser informados de forma veraz). Los límites al derecho de información y a la libertad de expresión son precisamente otros derechos y libertades constitucionales como el derecho al honor, (calumnias injurias, difusión de imágenes que incitan a la violencia contra determinados grupos), derecho a la intimidad, familiar y personal (Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo) derecho a la protección de datos de carácter personal (LO 15/1999 de 13 de diciembre) derecho a la propia imagen, derecho del menor ante los medios de comunicación (convenio de los derechos del niño 1989).</p>
<p>Como he dicho antes, el discurso comercial (La Publicidad) está muy regulado, controlado y se cumple en mayor o menor medida. Los medios están alerta y son cautelosos. ¿Por qué el discurso público (contenidos en televisión como tertulias de opinión, entrevistas a políticos, algunos telediarios…) no lo está? ¿Por qué estos discursos públicos se amparan en el derecho a libertad de expresión y no se someten en ocasiones a la verdad, o, al menos, como dice la Constitución, a la veracidad?</p>
<p>Entiendo que no existen suficientes razones analíticas ni constitucionales para ese desequilibrio tan grande en diferenciar entre discurso comercial (restricciones legales) y el discurso público (libertad expresión).</p>
<p>Se ha visto en TV momentos que demuestran el trato diferenciado entre ambos discursos. Un locutor que en una tertulia critica, sin respeto a la verdad ‘ni a veracidad’ y con sarcasmo y desprecio a cierto sector de la población, incluso a compañeros periodistas, de repente el mismo comentarista hace una pausa y sobreimpresionado en pantalla aparece la mención Publicidad y el locutor de forma mecánica, pronuncia un discurso comercial para la venta de cierto producto, lo hace sin faltar a la verdad, con pulcritud y sin violar derechos fundamentales. Termina el mensaje publicitario y a continuación vuelve a su ‘status’ anterior en su crítica destructiva, vejatoria  con comentarios de mal gusto que atentan a la verdad y  a  derechos fundamentales como el honor o la propia imagen. </p>
<p>O, simplemente, lo que ocurrió recientemente en un programa de TV en Cataluña, disparando con lo que parecía un arma de fuego a las figuras del Rey de España y a escritores y periodistas críticos con la línea editorial de esa cadena. ¿Por qué tanta pulcritud en el discurso publicitario y tan poca en otros discursos públicos en TV?. La respuesta puede ser que el control y las sanciones en el ámbito de la publicidad y los derechos de los consumidores- lo que venimos a llamar discurso comercial- funcionan mejor que en el ámbito de los medios audiovisuales y porque un político, un analista económico o cualquier tertuliano que habla en TV tiene sobre él mismo y en lo que dice, no solo el límite en sus expresiones que le marca la Constitución sino la de su conciencia, su “propia” ética y la de su cultura.</p>
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		<title>GUERRA ABOGADOS en la Feria de Mercado Exterior IMEX</title>
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		<pubDate>Mon, 13 May 2013 10:34:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Mayo 2013.- GUERRA ABOGADOS en la feria de Mercado Exterior, IMEX. Ha sido muy bien acogido por distintos intervinientes de esta feria el método que utilizamos para ayudar a las PYMES a internacionalizar su empresa, solucionar sus problemas en el extranjero, o conseguir compradores extranjeros, a través de nuestro servicio CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, trabajando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mayo 2013.- GUERRA ABOGADOS en la feria de Mercado Exterior, IMEX. Ha sido muy bien acogido por  distintos intervinientes de esta feria el método que utilizamos para ayudar a las PYMES a internacionalizar su empresa, solucionar sus problemas en el extranjero, o conseguir compradores extranjeros, a través de nuestro servicio CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, trabajando entre despachos de abogados del grupo de iure (20 países) en cada caso. (Despacho en España&#8212;Despacho en destino). esta colaboración profesional da al cliente 1º Confianza, 2º inmediatez 3º honorarios similares y 4º seguridad.</p>
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		<title>COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Contra VECINOS MOROSOS: CONCURSO DE ACREEDORES</title>
		<link>http://www.guerra-abogados.com/blog/361/</link>
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		<pubDate>Sun, 14 Apr 2013 17:15:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
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		<description><![CDATA[COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. CONTRA MOROSOS: CONCURSO DE ACREEDORES . Suele pensarse que uno de los efectos que produce el Concurso de acreedores es la suspensión de los pagos de la sociedad mercantil o persona física en concurso, y que en los casos en que la acreedora sea una COMUNIDAD DE PROPIETARIOS frente a un VECINO [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>COMUNIDAD  DE PROPIETARIOS. CONTRA MOROSOS: CONCURSO DE ACREEDORES .</strong><br />
Suele pensarse que uno de los efectos que produce el Concurso de acreedores es la suspensión de los pagos de la sociedad  mercantil o persona física  en concurso, y que en los casos en que la acreedora sea una COMUNIDAD DE PROPIETARIOS frente a un VECINO MOROSO, de nada servirá la reclamación de las cuotas que se vayan devengando o las derramas que se generen, ya que una vez declarado el concurso” no podrá iniciarse ningún procedimiento contra la empresa o persona “morosa” para reclamar las cantidades pendientes y sólo queda esperar a que se produzca la liquidación de la Sociedad para poder saldar la deuda con la Comunidad de Propietarios.<br />
La situación de impago, en muchos casos de modo injustificado pues tiene dinero el copropietario moroso, es muy frecuente en el caso de empresas promotoras/constructoras que retienen los pisos en propiedad sin venderlos y además NO PAGAN los gastos de la comunidad.</p>
<p>La finalidad del Concurso es mantener la actividad empresarial del concursado, y, por tanto, a que se cumplan las obligaciones que tenía  el moroso antes de su declaración en concurso, entre las que están las de pagar las cuotas de comunidad correspondientes por ser titular de inmuebles con los que desarrolla su actividad.<br />
<strong>Desde este despacho animamos a las comunidades de propietarios a instar el concuso necesario de las empresas o de particulares morosos,</strong> por los siguientes motivos:Porque el crédito de cuotas de comunidad del que promueve el concurso necesario va a ser considerado privilegiado general en un  50 por ciento, conforme al artículo 91 n º 7 de la Ley Concursal.<br />
Porque desde la ley 38 / 2011 de reforma de la le ley concursal, se introduce como novedad la posibilidad de declaración de concurso, necesario, (y en consecuencia sin audiencia ni contracción previa con el demando, a tenor del artículo 18 de la Ley concursal) en los supuestos del artículo 15. 1 Ley Concursal, es decir, cuando la solicitud se fundara en un embargo infructuoso, o en una investigación de patrimonio infructuosa, o se basase en una declaración administrativa o judicial de insolvencia.</p>
<p>Porque desde la reforma,  que se aplica desde enero de 2012, se han reducido significativamente los costes temporales y admnistrativos del Concurso, y se ha ampliado el ámbito del denominando concurso abreviado, que el juez podrá aplicar en los casos en los que la valoración de los bienes y derechos del deudor no supere los 5 millones de euros, y si  la lista de acreedores presentada por el deudor no supere los 50 acreedores.</p>
<p><strong>Por tanto una COMUNIDAD DE PROPIETARIOS puede instar el concurso de acreedores (SUSPENSION DE PAGOS) contra el vecino MOROSO (sociedad o persona física) </strong>y controlar con el administrador concursal el cobro de cuotas impagadas y las que se vayan generando MENSUALMENTE. Además de suponer una inmejorable situación para llegar a un acuerdo, que el MOROSO reaccione y pague todo lo que debe mediante acuerdo.En el caso de que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS no sea la que promueva el concurso de acreedores (sea un banco, agencia tributaria…) en el caso de cuotas de comunidad que se hubieren generado con anterioridad a que la empresa fuera declarada en concurso, es importante para la Comunidad de Propietarios que se  notifiquen a la Administración concursal para que se compute como crédito concursal. Para ello tendrá un plazo de un mes desde que se publicó en el BOE la declaración de concurso de la empresa. </p>
<p>Sin embargo si  se trata de cuotas de comunidad que se han generado después de la declaración de concurso, se consideran “créditos contra la masa”, ex artículo Art. 84.2.10º LC, debiendo abonarse las mismas a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso (Art. 154.2) LC.<br />
En este caso, la Comunidad tendrá que ir comunicando a la Administración concursal las cuotas que vayan venciendo para se abonen de forma inmediata, salvo que estemos ante un caso en el que no haya “masa activa” o patrimonio suficiente para hacer dichos pagos. En el caso de que no se proceda a su pago, la Comunidad estará legitimada para presentar una demanda de “incidente concursal” mediante Abogado y Procurador a fin de pedir al Juez que califique dichas cuotas impagadas como créditos contra la masa y condene a la administración concursal a su pago.<br />
Al respecto dejamos citada la sentencia n º 294/ 2012  Sentencia a.C. Murcia 294/2012 de 26 de abril.<br />
Este despacho de abogados y economistas tiene experiencia y reconocimiento por aplicar soluciones efectivas y directas a los problemas de sus clientes.<br />
Cesáreo Guerra Galí,<br />
Abogado</p>
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		<title>SE INCORPORA OTRO ABOGADO AL DESPACHO. ALEJANDRO FERREIRA DEL CASTILLO</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Dec 2012 11:11:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias y novedades Guerra]]></category>

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		<description><![CDATA[Es Licenciado en Derecho, 2007 – 2012 (Universidad Cardenal Cisneros – UCM). Ha obtenido en la carrera muy buenas calificaciones y se incopopra al despacho como abogado de apoyo. Habla ingles y francés.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es Licenciado en Derecho, 2007 – 2012 (Universidad Cardenal Cisneros – UCM).<br />
Ha obtenido en la carrera muy buenas calificaciones y se incopopra al despacho como abogado de apoyo.<br />
Habla ingles y francés.</p>
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		<title>DECLARAR BIENES EN EL EXTRANJERO. COOPERACION INTERNACIONAL</title>
		<link>http://www.guerra-abogados.com/blog/declarar-bienes-en-el-extranjero-cooperacion-internacional/</link>
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		<pubDate>Thu, 20 Dec 2012 09:20:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Consejo de Ministros 15 de Noviembred e 212Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Consejo de Ministros 15 de Noviembred e 212Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero<br />
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La nueva ley antifraude, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero. El Real Decreto ahora aprobado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio.<br />
El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.<br />
El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.<br />
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.<br />
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.Colaboración con otros Estados<br />
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.<br />
Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. También se fijan las normas aplicables al cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera. Del mismo modo, se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad supranacional. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.<br />
El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.</p>
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		<title>Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero</title>
		<link>http://www.guerra-abogados.com/blog/los-contribuyentes-deberan-informar-en-el-primer-trimestre-de-2013-sobre-los-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/</link>
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		<pubDate>Thu, 20 Dec 2012 09:13:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias y novedades legislativas]]></category>

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		<description><![CDATA[Consejo de Ministros Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero  Un Real Decreto detalla disposiciones incorporadas en la nueva Ley antifraude  Se clarifican los instrumentos de asistencia mutua con otros países para liquidar tributos. 15 de Noviembre de 2012.- El Consejo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Consejo de Ministros<br />
Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero<br />
 Un Real Decreto detalla disposiciones incorporadas en la nueva Ley antifraude<br />
 Se clarifican los instrumentos de asistencia mutua con otros países para liquidar tributos.<br />
15 de Noviembre de 2012.- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La nueva ley antifraude, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero. El Real Decreto ahora aprobado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio.<br />
El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.<br />
El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.<br />
secretaria.prensa@minhap.es Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes.<br />
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.<br />
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.<br />
Colaboración con otros Estados<br />
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.<br />
Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. También se fijan las normas aplicables al cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera. Del mismo modo, se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad supranacional. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.<br />
El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.</p>
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		<title>NUEVA INCORPORACION AL DESPACHO. DEPARTAMENTO PROCESAL Y PROYECTO CINA.</title>
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		<pubDate>Thu, 27 Sep 2012 18:04:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
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		<description><![CDATA[(Septiembre 2012) Se incorpora al despacho el abogado MARIO VALBUENA ARCHILES en ayuda y refuerzo de la actividad procesal civil del despacho, coordinación de los miembros del grupo-deiure y del proyecto CIN (Centro Internacional de Negocios). Proyecto en el cual este despacho participa. Se trata de la próxima apertura de un centro de negocio internacional [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>(<strong>Septiembre 2012</strong>) Se incorpora al despacho el abogado <strong>MARIO VALBUENA ARCHILES </strong>en ayuda y refuerzo de la actividad procesal civil del despacho, coordinación de los miembros del grupo-deiure y del proyecto <strong>CIN (Centro Internacional de Negocios</strong>). Proyecto en el cual este despacho participa. Se trata de la próxima apertura de un centro de negocio internacional para ayudar a internacionalizar bienes y servicios de PYMES españolas y que cuenta con el apoyo de varios de nuestros clientes. </p>
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		<title>PATROCINAMOS UNA JORNADA DE DERECHO CONSURSAL+CAMPEONATO DE GOLF</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Sep 2012 18:45:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
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		<description><![CDATA[GUERRA ABOGADOS a través del Grupo de iure PATROCINA las jornadas de derecho concursal +campeonato de golf en Marbella (COMBINATA DEPORTIVO-JURIDICA COSTA DEL SOL. Diciembre 2012). Asistieron personas del mundo juridico de toda España (abogados, procuradores, economistas, jueces, magistrados, abogados del Estado.) el temario de las ponencias será el concurso de acreedores en el ámbito [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>GUERRA ABOGADOS a través del Grupo de iure PATROCINA las jornadas de derecho concursal +campeonato de golf en Marbella (COMBINATA DEPORTIVO-JURIDICA COSTA DEL SOL. Diciembre 2012). Asistieron personas del mundo juridico de toda España (abogados, procuradores, economistas, jueces, magistrados, abogados del Estado.) el temario de las ponencias será el concurso de acreedores en el ámbito del deporte, inmobiliario y tursítico. Celebrada con éxito la jornada, han asistido de GUERRA ABOGADOS, la economista Margarita García y el abogado Cesáreo Guerra Galí. MAS INFORMACIÓN y fotos en http://www.promotur.es/celebrada-la-jornada-de-concurso-de-acreedores-organizada-por-promotur</p>
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		<title>Empresario, le ayudamos a exportar e invertir en el extranjero en cualquiera de los 20 paises donde tenemos despacho colaborador</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Sep 2012 18:38:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Esta firma ya asesoraba desde hace más de 15 años a sus clientes en el extranjero con la ayuda inmediata y profesional de despachos de abogados colaboradores que componen las dos alianzas internacionales de despachos de abogados (GRUPO DE IURE y GIRLINGS EUROPE) que ha fundado el director de este despacho Sr. Guerra Galí. Ahora [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta firma ya asesoraba desde hace más de 15 años a sus clientes en el extranjero con la ayuda inmediata y profesional de despachos de abogados colaboradores que componen las dos alianzas internacionales de despachos de abogados (GRUPO DE IURE y GIRLINGS EUROPE) que ha fundado el director de este despacho Sr. Guerra Galí. Ahora queremos impulsar y ampliar este servicio. Para ello estamos trabajando en un proyecto novedoso llamado CINE (CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS DE ESPAÑA) que estará comenzando su andadura antes de finalizar el año 2013. Se trata de aydar a PYMES a exportar servicios y bienes al extranjero con la ayuda de nuestros 20 despachos ubicados en diversos países. Además se canalalizarán las inversiones en España de los clientes que proceden de los despachos ubicados en esos 20 países. Tenemos también el apoyo del ICEX y otras instituciones publicas y privadas. Para más información contactar con Cesáreo Guerra o Mario Valbuena, a través de este blog o de nuestra web.</p>
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		<title>CLIENTES RUSOS. NUEVA COLABORADORA PARA EL DESPACHO.</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Sep 2012 16:04:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesareo Guerra</dc:creator>
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		<description><![CDATA[(Junio 2012) Clientes de la Federación de Rusia. Con el creciente interés en España que tiene la comunidad rusa, Guerra abogados ha fichado como colaboradora y asesora externa a la economista OLGA KOLBENEVA, quien hará funciones en Madrid, Marbella y Moscu de traducción, intermediación, preparación de documentos y de informes en los asuntos que estos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> (Junio 2012) Clientes de la Federación de Rusia. Con el creciente interés en España que tiene la comunidad rusa, Guerra abogados ha fichado como colaboradora y asesora externa a la economista OLGA KOLBENEVA, quien hará funciones en Madrid, Marbella y Moscu de traducción, intermediación, preparación de documentos y de informes en los asuntos que estos clientes precisen como compraventa de inmuebles, sociedades, NIE, exportación e importación España-Rusia. Además esta firma ayuda y asesora a PYMES para la exportación de bienes a Rusia.  </p>
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